sábado, 29 de octubre de 2016

DERECHO PROCESAL/ CONCEPTOS PREVIOS

La prueba En Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos1 discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez . Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador) . En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).  

La acción La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

La excepción Medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta (incompetencia del tribunal, irregularidad de un acto procesal), o que no decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el •plazo concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar. Dirigida contra el procedimiento solamente, la excepción no constituye sino un obstáculo no temporal. Tras de la decisión acerca de la excepción, el procedimiento reanuda su curso ante el mismo tribunal o se vuelve a incoar ante él o ante otro. V. Garantía, Conexidad, Incompetencia, Litispendencia, Nulidad, Orden público. AUTOR:
MARIO ROBERTO QUINTERO CONTRERAS LICENCIATURA EN DERECHO 3 CUATRIMESTRE.